DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10497
07 de setiembre de 2007
DAGJ-1117-2007
Señor
Jorge Antonio Muñoz Guillén
Director Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimado señor
Asunto: en un se atiende consulta relacionada con la posibilidad de levantar la incompatibilidad prevista en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, a atletas, árbitros y entrenadores.
Damos respuesta a su estimable oficio DN1017-08-07 de 31 de agosto de 2007, mediante el cual se nos formula consulta sobre la posibilidad de levantamiento de la incompatibilidad prevista en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, a atletas, árbitros y entrenadores.
Se acompaña a su petición el criterio rendido por la jefatura de la unidad de asesoría jurídica de ese instituto, licenciado Eduardo Alfaro Villalobos, en el que concluye que "...cada atleta, árbitro y entrenador debe, en forma personalísima, presentar su caso específico ante la Contraloría General de la República para que se levante la incompatibilidad definida en el artículo 18 de la Ley en análisis."
Criterio del Despacho:
Esta Contraloría General ha señalado desde hace varias años, que toda consulta que se formule a este órgano de fiscalización superior de la Hacienda Pública, debe venir acompañada del criterio de la unidad interna de asesoría jurídica, lo cual implica que esa unidad analice en forma profusa las inquietudes que la administración se plantea. En ese sentido, echamos de menos que el Lic. Alfaro Villalobos no se hubiese pronunciado sobre el contenido del artículo 18 de la Ley de mérito, mismo que a la letra señala:
“Artículo 18.-
Incompatibilidades
El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor gen ...
Fecha publicación: 14/09/2007
Fecha emisión: 07/09/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09982
28 de agosto de 2007
DAGJ-1071-2007
Señor
Arcadio Quesada Barrantes
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER)
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICODER.
Se refiere este Despacho a su solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, recibida en esta Contraloría General de la República el 13 de julio siguiente, en donde requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación -en adelante el ICODER- de conformidad con el numeral 2.6 de la resolución R-CO-93-2006, en la cual se emiten las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Asimismo dentro de la documentación presentada, se adjunta certificación emitida por Arcadio Quesada en su condición de Auditor Interno del ICODER, documento mediante el cual hace constar que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICODER, fue aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión 550-2007 del 26 de junio del 2007.
Del mismo modo se adjunta certificación del 13 de julio de 2007, emitida por Arcadio Quesada en su condición de Auditor Interno del ICODER, que certifica que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICODER, cumple razonablemente con las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público” emitidas por la Contraloría General de la República.
Criterio del Despacho.
I. Sobre la normativa aplicable para la aprobación de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
...
Fecha publicación: 03/09/2007
Fecha emisión: 28/08/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03860
13 de abril de 2007
DAGJ-0389-2007
Señor
M.Sc Jorge Rodríguez Aguilar
Secretario
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Apartado 5009-1000
Fax 223-85-07
Estimado señor:
Asunto: Consulta en relación a la utilización de vehículo de uso discrecional.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los señores miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, nos referimos a su oficio C.N.D.R. 224-2007, recibido en esta Contraloría General el 6 de febrero del 2007, mediante el cual informa sobre el Acuerdo N° 23, artículo 6, inciso 3, tomado por la Junta Directiva de ese Consejo, en Sesión Ordinaria N° 511-2006, celebrada el 12 de octubre de 2006, relativo a la solicitud de criterio a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica para la utilización de un vehículo como de uso discrecional. Concretamente nos formula la siguiente interrogante:
¿Puede el señor Viceministro de Salud, encargado del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, Ingeniero Osvaldo Pandolfo Rímolo, utilizar el vehículo cedido por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación –ICODER- al Ministerio de Salud en calidad de préstamo como de uso discrecional, siendo el dueño registral del bien mueble el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que por ley es una Institución Semiautónoma?
Se acompaña con su gestión criterio Nº AL-042-02-07 del 5 de febrero del 2007, suscrito por el Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Coordinador de la Asesoría Jurídica del ICODER, en el que sostiene que: “El vehículo en préstamo al Ministerio de Salud, registralmente pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y debe mantener la característica institucional.”
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo ...
Fecha publicación: 22/04/2007
Fecha emisión: 13/04/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Vehículos Discrecionales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0128 (3383)
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30 de marzo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 3383
30 de marzo, 2007
FOE-SAF-0128
Señor
Arcadio Quesada B.
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimado señor:
Asunto:
Interpretación del artículo 42 bis del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para los casos en que se dieron gastos en períodos no comprendidos en los incisos a), b) y c).
Damos respuesta a su oficio Aud.-079-2007 del 2 de marzo, por el cual consulta sobre la correcta interpretación de los incisos a), b) y c) del artículo 42 bis del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, para los casos en que se dieron gastos por alimentación en horarios diferentes a los regulados por los incisos de comentario.
Al respecto, y enfocándonos en los aspectos consultados, debe mencionarse que dicho artículo regula los gastos de regreso al país por vía aérea y establece los horarios en que se reconocerán las erogaciones por concepto de desayuno, almuerzo y cena, tomando como parámetro la hora de salida hacia Costa Rica.
Pero también, el mismo artículo 42 bis en su inciso g), dispone:
Los gastos por servicios de alimentación que efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conforme con la aplicación -en lo que corresponda- de los lineamientos dictados en el inciso g) del artículo anterior
, para lo cual se tomará como referencia la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario.
Consecuentemente, el mismo artículo 42 bis ...
Fecha publicación: 05/04/2007
Fecha emisión: 30/03/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
Tesauro: Gastos de alimentacion efectivos, Horarios
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17308
15 de diciembre de 2006
DAGJ-2001-2006
Doctor
Pedro Ureña Bonilla
Director General
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimado señor:
Asunto: respuesta al oficio No. DN-1271-10-2006 sobre la posibilidad de contratar al personal del MEP y de las Juntas de Educación y Administrativas para la organización de la Edición XXVII de los Juegos Deportivos Nacionales, del 23 al 28 de enero de 2007.
Nos referimos a su oficio No. DN1271-10-2006 del 25 de octubre del año en curso, mediante el cual consulta al tenor de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422 y la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, sobre la posibilidad de que los miembros de las juntas de educación y administrativas de los centros educativos y funcionarios del Ministerio de Educación Pública –MEP- que laboran en dichos centros puedan participar y ser eventualmente adjudicados en los concursos que estos órganos realizarán para contratar los servicios de administradores, aseo, limpieza y vigilancia necesarios para la atención de atletas y demás personas de la organización técnica y logística que participará en la Edición XXVII de los Juegos Deportivos Nacionales que se realizarán en San José del 23 al 28 de enero del año 2007.
Según información adicional adjunta a su nota, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación –ICODER- transfiere con autorización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, a las juntas de educación y administrativas de 12 centros educativos, alrededor de 72.5 millones de colones, cuyos fines son para contratar los servicios de administración, aseo, seguridad y remodelaciones de centro educativos, necesarios para la atención de los atletas y demás personal relacionado con la actividad deportiva.
Como parte de la consulta, el ICODER aporta el oficio No. AL-484-10 ...
Fecha publicación: 18/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Funcionario Publico
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12653
5 de setiembre de 2006
DAGJ-1437-2006
Master
Blanca Rosa Gutiérrez Porras
Directora Administrativa Financiera
Doctor
Pedro Ureña Bonilla
Director Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, (ICODER)
Estimados señores:
Asunto: Consulta relacionada con el Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de Recursos Económicos destinados a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación consignados en el presupuesto del ICODER.
Se refiere este Despacho a su oficio N°DAF-427-08-06, de fecha 29 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 29 de agosto siguiente, por medio del cual realiza las siguientes interrogantes:
“…si la Contraloría General observa algún inconveniente en que el ICODER, de manera excepcional y mientras se corrige la normativa, autorice la presentación de las facturas del promotor fechadas antes de las firmas del addendum al convenio original, cuya obligación se originó por el compromiso asumido por el ICODER de financiar la segunda fase del Programa Promoción Recreativa )programa plurianual).
¿Considera esa Contraloría General que la recomendación aquí presentada para corregir la normativa actual (Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de Recursos Económicos destinados a los Comités Cantorales de Deportes y Recreación consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) contraviene la Circular emitida sobre aportes y que establece que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza?”
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de l ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Arcadio Quesada B.
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17 de agosto, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11596
17 de agosto, 2006
DEI-CR-0274
Licenciado
Arcadio Quesada Barrantes
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimado señor:
Asunto:
Aclaración sobre una de las consideraciones de la resolución R-DEI-CR-26-2006 que dirime el conflicto entre la Auditoria y el Consejo del ICODER sobre el informe No. 004-2005.
Me refiero a su oficio No. Aud-198-2006 del 30 de junio y recibido en esta Contraloría General el 3 de julio del presente año, en el cual solicita que se aclare el siguiente párrafo de la resolución R-DEI-CR-26-2006:
“Ahora bien, respecto de los cursos de preparación para la portación de armas y las evaluaciones teórico prácticas de tiro, los cuales aparentemente imparte la Federación, no queda acreditado en el informe de auditoría que éstas actividades se apartan de los fines del deporte y la recreación, por el contrario al parecer éstos de cierta forma tienen estrecha conexión con el deporte de tiro al blanco, en sí mismo es catalogado en el ámbito nacional e internacional como deporte competitivo. En otras palabras, tales actividades de capacitación sirven para fomentar y educar a los distintos ciudadanos, sean funcionarios públicos o particulares, a hacer un adecuado uso de las armas, pues lo cierto es que para portar y disparar correctamente un arma letal, es necesario haber recibido capacitación en cuanto a técnicas de utilización, mantenimiento y seguridad, entre otros, por eso, quien desee realizar el deporte del tiro al blanco antes debe capacitarse. En razón de ello, no encuentra esta Oficina que esas actividades de capacitación sean contrarias al fin legislativo que ...
Fecha publicación: 19/08/2006
Fecha emisión: 16/08/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-210 2
30 de mayo, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6799
30 de mayo, 2006
FOE-EC-210
Doctor
Pedro Ureña Bonilla
Director Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimado señor:
Asunto:
Atención de consultas sobre aportes económicos que realiza el ICODER a entidades privadas.
Esta Contraloría General recibió el oficio DN 510-05-06 del 22 de mayo del 2006 en el cual se plantean algunas consultas relacionadas con el manejo de los recursos que distribuye el ICODER a Federaciones y Asociaciones y Comités Cantorales de Deporte y Recreación, en cumplimiento de sus objetivos.
Sobre el particular, es preciso recordar que en materia consultiva la Administración debe cumplir con los requisitos establecidos en la circular Nº CO-529 publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2000, que en lo de interés, señala: “Toda consulta... Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate...”. No obstante, y a pesar de la ausencia del dictamen indicado, esta Contraloría General en un afán de colaboración, procede a atender las consultas, en el orden en que fueron planteadas:
1. Sobre la posibilidad de que el ICODER gire recursos en el segundo semestre del 2006 para financiar gastos del primer semestre del año siguiente, debe indicarse que esta práctica resultaría improcedente y violatoria de principios presupuestarios consignados en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, específicamente el de anualidad, que señala que el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
2. En relaci ...
Fecha publicación: 02/06/2006
Fecha emisión: 30/05/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-361 2 14 de setiembre, 2005
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13034
14 de octubre, 2005
FOE-EC-469
Máster
Delia Villalobos Álvarez
Directora Nacional
INStituto costarricense del DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre utilización de recursos asignados en la Ley Nº 8428 para financiar parte la construcción del Estadio Nuevo de Limón
Esta Contraloría General recibió el oficio Nº AFF-831-10-2005 de fecha 11 de octubre de 2005, en el que se plantea la posibilidad de que el ICODER financie la construcción del emisario del Estadio Nuevo de Limón con la partida presupuestaria destinada a la reparación y construcción de instalaciones deportivas y recreativas, municipales y comunales y para asociaciones deportivas, aprobada por Ley N° 8428 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la república para el ejercicio económico del 2005.
Se informa que la Asesoría Legal de esa entidad opina que no es posible ejecutar la partida a favor de instalaciones del ICODER, toda vez que la partida cita únicamente instalaciones deportivas y recreativas municipales y comunales y para asociaciones deportivas. Sin embargo, el Área Administrativa de ese Instituto difiere del criterio citado, fundamentándose en los artículos 76 y 80 de la Ley del ICODER Nº 7800.
Al respecto, una vez efectuado el análisis de mérito, se le comunica que este Despacho coincide con el criterio externado por la Asesoría Jurídica de esa Institución, por cuanto de la lectura de la norma se desprende con claridad que el fin de la partida es la reparación de instalaciones deportivas y recreativas, municipales y comunales y para asociaciones deportivas.
No obstante, lo anterior ese Instituto podría valorar utilizar fondos del saldo de la partida en cuestión dest ...
Fecha publicación: 16/10/2005
Fecha emisión: 13/10/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12709
10 de octubre de 2005
DAGJ-2990-2005
MSc
Delia Villalobos Álvarez
Directora Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DN-1024-09-2005, presentado a la Contraloría General el 22 de setiembre del presente año, mediante el cual formula al Órgano Contralor, una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto, se solicita a la Contraloría General el otorgamiento de la autorización establecida en el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Nº 8422, a fin de que funcionarios del Ministerio de Salud, pueden realizar durante los Juegos Deportivos Nacionales por realizarse en Cartago, labores de vigilancia en la manipulación y suministro de alimentos, tareas que por regla general se estarían prestando fuera de la jornada ordinaria de tales servidores en esa cartera ministerial. Dice la norma en lo que interesa lo siguiente
:
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis mes ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Pago de Horas Extras , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales